Código deontológico

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda.

Concesionaria de la Radio C.R.O. 920 KHZ A.M. de la provincia de El Oro, Ecuador

Este código lo incorporamos como anexo a los estatutos de la COMPAÑIA RADIOFONICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. Se trata de una propuesta que recoge declaraciones de ética y moral que deberán ser tomados en cuenta por los comunicadores y trabajadores de la compañía en la prestación de los servicios de radiocomunicación a la comunidad, atendiendo y considerando los problemas específicos del manejo de la información y de la relación entre la COMPAÑIA RADIOFONICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda., el Gobierno Revolucionario del Ecuador, y la Comunidad.

En concordancia y bajo el mandato de la LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN.- Art. 9.- Códigos deontológicos.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la Ley.

Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

1. Referidos a la dignidad humana: a. Respetar la honra y la reputación de las personas; b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y, c. Respetar la intimidad personal y familiar.

2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria: a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; c. Evitar la representación positiva o a valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas; d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y, f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3. Concernientes al ejercicio profesional: a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general; b. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas; c. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos; d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares; e. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia; f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla; g. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional; i. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales; j. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social: a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica; b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas; c. Respetar el derecho a la presunción de inocencia. Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo; e. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias; f. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones; g. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario; h. Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente; i. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y, j. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en la Ley.

Aceptamos e incorporamos voluntariamente, las siguientes declaraciones generales de LIBERTAD & RESPONSABILIDAD.-

La libertad no se ejerce sin responsabilidad. Los medios de comunicación, sus propietarios y sus trabajadores, al tener el enorme privilegio de dirigirse con sus mensajes a la sociedad, contraen con ella compromisos y deberes. La responsabilidad que tienen con la sociedad obliga a que los medios de comunicación se desempeñen con especial cuidado en sus tareas de informar, entretener, orientar y contribuir a la educación. Tales tareas han de entenderse como servicio, independientemente que para desempeñarlas los medios de comunicación puedan consolidarse, institucional y empresarialmente.

Los medios de comunicación están sujetos a un complejo marco jurídico, que comienza por los art. 16, art. 17, art. 18 de la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial # 449 de fecha 20-10-2008 y que incluye la Ley Orgánica de Comunicación, Ley de Radiodifusión y sus Resoluciones. Cumplir con esas disposiciones, y hacer lo posible para que otros las cumplan, es obligación de los medios de comunicación en Ecuador, y en especial de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. Someterse a los lineamientos de conducta, moral y ética expresados en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación, como necesidad básica de convivencia de todos y cada uno de los colaboradores de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda.

Además considerando que el desarrollo de la sociedad de nuestro país, del que es parte el desarrollo de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. en el Ecuador, impone la necesidad de que establezcamos normas de conducta explícitas, que regulen nuestro compromiso de responsabilidad y de servicio con la sociedad de la provincia de El Oro y Ecuatoriana. Es por ello que hemos decidido suscribir este Código de Ética cuyos lineamientos declaramos estar dispuestos a cumplir en nuestro propio medio de comunicación denominado COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. en la cual colaboramos, así como a promover su cumplimiento en otros medios. Al manifestar estas obligaciones con nuestros públicos ­y, de esa manera, con el conjunto de la sociedad ecuatoriana­ buscamos garantizar un desempeño responsable en el manejo de los contenidos informativos de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. y los prestadores de servicios relacionados. Estas definiciones éticas quieren ser también punto de partida para establecer nuevos compromisos, y nuevos puentes de confianza, entre la sociedad y su medio de comunicación como lo es la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda.

FINES DE LA RADIO COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda.

Uno. Son fines de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. proporcionar a la sociedad de la provincia de El Oro y al pueblo del Ecuador contenidos informativos, de entretenimiento y recreación, de orientación y respaldo a la educación formal, al deporte, la cultura y la recreación, que sean completos y de calidad, capaces de contribuir a la solidificación de los valores esenciales de la sociedad, de la familia y de los individuos en Ecuador. Es objetivo principal proporcionar información para el ejercicio entero de la democracia y para la promoción del desarrollo y el bienestar económico de la sociedad ecuatoriana, la justicia social, la solidaridad y la equidad son obligaciones de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. los medios de comunicación relacionados en especial de sus personeros, asociados, colaboradores y prestadores de servicios.

COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda., sus propietarios o sus trabajadores, colaboradores y allegados que no cumplan con estos principios básicos, no serán dignos a la confianza que la sociedad y el Estado Ecuatoriano han depositado en nosotros entregándonos la administración de la frecuencia 920 KHz (RADIO C.R.O. 920Khz AM) mediante concesión para beneficio del colectivo societario y público de la provincia de El Oro.

Dos. La libertad de informar es inatacable e innegociable. Es una libertad que se ejerce con cuidado, pero sin que esa precaución pueda ser motivo de censuras. La libertad de informar obliga a los medios de comunicación y en especial a los reporteros y periodistas de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. a tener pautas de conducta como las que se establecen en este Código. Pero, antes que nada, obliga a los poderes políticos y económicos, públicos y privados a respetar esa libertad (que es de toda la sociedad) y a defender, sin excepciones, su cumplimiento.

COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda., en todos sus niveles, está especialmente obligada a cumplir y hacer cumplir la libertad de prensa y el derecho a la información ­incluso cuando se trate de información sobre su propio desempeño­. Libertad de información implica la posibilidad de indagar, publicar, discutir y sugerir respecto de las acciones y proyectos de los poderes políticos y económicos. El derecho a la información no sólo es patrimonio de la sociedad; al mismo tiempo es uno de sus instrumentos para su propio conocimiento y el de su entorno y para su progreso y mejoramiento.

OBJETIVIDAD, INFORMACIÓN Y OPINIÓN
Tres. Quienes tienen la responsabilidad de informar ­en todas las fases del proceso informativo, desde la búsqueda de noticias hasta su procesamiento, edición y publicación o transmisión­ cuentan siempre con la posibilidad de manejar, dándole acentos específicos, o aun dejando de hacerlo, la información que tienen a su cargo. La recolección y propagación de información siempre tiene un sesgo que le confiere la habilidad, el interés, la circunstancia o el desempeño del informador, o de los informadores, que participan en la construcción de una noticia. Por ello no puede decirse que exista imparcialidad plena en el manejo informativo. Sí hay en cambio, y esa debe ser una aspiración permanente de los medios como lo es COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. manejar con objetividad, entendida como la presentación de una noticia de manera completa. Una información es incompleta si no recoge las diversas posiciones que existan acerca de un conflicto, o si no refleja los testimonios de las diversas partes involucradas en un acontecimiento. La objetividad es garantía de verosimilitud en un medio de comunicación.

Cuatro. Decir la verdad es obligación primordial en el manejo de informaciones. Sin embargo, es natural que respecto de hechos conflictivos existan diversas interpretaciones de una noticia. Por eso resulta indispensable mantener y defender la veracidad de las noticias. La verosimilitud de una información implica la posibilidad de verificarla y, antes, la claridad en su presentación. Desde luego, resulta condenable cualquier alteración, involuntaria o no, de los hechos de los cuales da cuenta un medio de información. También lo es la confusión entre información y opinión. Para que haya claridad entre sus audiencias, y en beneficio de un manejo informativo honesto, es preciso que las noticias que son estrictamente eso, queden deslindadas, en su presentación, de las opiniones. Ello no significa que los reporteros no tengan derecho a ofrecer sus puntos de vista sobre los acontecimientos de los cuales informan, pero es saludable que tal opinión aparezca en espacios destinados específicamente para ello. Esta norma tampoco implica restricciones para el reportaje en profundidad o para el periodismo de investigación en cualquiera de sus vertientes.

DERECHOS DE LA SOCIEDAD Y LOS PARTICULARES
Cinco. La sociedad y sus integrantes así como tienen derecho a la información, también lo tienen a ser protegidos de imputaciones o confusiones que pudieran derivarse de manejos informativos insuficientemente responsables. Los derechos de la sociedad y los particulares ante los medios son parte del compromiso que los propios medios tienen con sus audiencias. Son pautas de conducta para asegurar esos derechos, las siguientes:

a) COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. como medio de comunicación no han de infligir las leyes ni de propiciar la infracción a ellas por parte de otros.

b) COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. como medio de comunicación estará permanente e invariablemente obligada a respetar la primacía de los individuos. Los personajes públicos tienen derecho a que su vida privada sea respetada por los medios de comunicación y en especial por las radiodifusoras y a que, en consecuencia, las actividades relacionadas con ella no sean consideradas como noticia. No son actividades privadas aquellas que tengan repercusiones en el desempeño público de los individuos. El respeto a la privacidad implica omitir la publicación de imágenes de personajes en actividades o actos no públicos, siempre y cuando éstos no tengan relación directa con sus responsabilidades públicas.

c) COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. como medio de comunicación colectiva; evitará proporcionar información sobre detenciones policiacas o sobre participación de individuos en hechos delictuosos, en los cuales su responsabilidad no haya sido judicialmente comprobada. Esto implica evitar la publicación de nombres de víctimas que sean menores de edad, o de delitos como la violación, así como evitar la publicación de nombres de personas a menos que ya exista orden de aprehensión o consignación en contra de ellas. Un informador no tiene por qué «presuponer» la culpabilidad o la inocencia de nadie. En el manejo de las informaciones sobre delitos se evitará la adjetivación sobre las culpas o la personalidad de los incoados en ellos.

Seis. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. garantiza a los individuos o las instituciones mencionados en una información quienes podrán ejercer su derecho de réplica si están en desacuerdo con ella o si consideran que lesiona sus intereses. Este derecho es válido tanto en los medios de comunicación radial como en los de propagación electrónica: RADIO C.R.O 920 KHZ AM bajo concesión de la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda., los editores o responsables de cada sección y medio cuidarán de que la réplica a una información aparezca, dentro de los límites razonables, de la manera más amplia y destacada que sea posible, de acuerdo con la extensión y ubicación que haya tenido la información que sea rectificada.

RECTIFICACIONES, FUENTES Y SECRETO PROFESIONAL
Siete. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. y sus reporteros cuando una noticia sea falsa o contenga informaciones falsas será de responsabilidad del reportero que la recogió hacer la rectificación correspondiente y es responsabilidad del editor o directivo del medio informativo procurar su publicación lo más pronto posible.

Ocho. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. y sus reporteros evitara el recurso de disimular las fuentes acudiendo a fórmulas oblicuas («se dice que», «señalan expertos», «fuentes bien informadas», etcétera) que suelen disimular la falta de fuentes acreditadas o las opiniones del informador.

Nueve. Al investigar una información el periodista debe presentarse como tal, sin disimular su identidad personal ni profesional, excepto si su integridad física corre peligro. En esos casos excepcionales deberá consignar en su nota la circunstancia en la que obtuvo su información. Se considera como práctica no ética, la búsqueda de una noticia mediante engaños, y/o sorprendiendo la buena fe de los informantes.

Diez. El secreto profesional es un derecho, al mismo tiempo que un deber de los informadores. Los medios de comunicación han de ser solidarios con el derecho del informador a no revelar sus fuentes. Pero este derecho ha de ser considerado de ejercicio excepcional, únicamente cuando decir cuál ha sido la fuente de una información pueda implicar riesgo para la integridad física, profesional o de cualquier índole del o los informantes. Por lo general, es deseable que se indique con toda claridad cuál es la fuente de cada noticia. Una información tiene más verosimilitud en tanto se puede identificar su origen con claridad. Cuando, por los motivos mencionados, no ocurra así, deberá especificarse que la fuente es anónima. El derecho a mantener el anonimato de una fuente es ejercido de manera compartida por el reportero que recoge una información y por el editor o el propietario del medio de comunicación donde ésta se publique, el cual, de esa manera, es corresponsable de la decisión de mantener en secreto la fuente de la noticia.

INGRESOS FINANCIEROS Y CONFLICTOS DE INTERES
Once. Los informadores y sus editores se han de esforzar por evitar conflictos entre su desempeño periodístico y otras fuentes de interés que pudieran tener. Especialmente, es necesario que para un ejercicio honesto y confiable de su oficio, los informadores cuenten con salarios decorosos. Esta es una necesidad de los medios de comunicación y una exigencia de la sociedad.

COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. garantizará el salario mínimo que existe para el ejercicio periodístico dado que constituye un piso básico para las remuneraciones de sus informadores pero ha de procurarse ­en la medida en que la empresa de comunicación COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. pueda cumplir con este propósito­ que el ingreso de sus trabajadores sea mejor. También debe buscarse que ese salario esté complementado con prestaciones (que tengan como mínimo las que establecen las leyes laborales del Ecuador) capaces de asegurar que la profesión del periodista sea una carrera profesional en todos los sentidos del término, en la que cada informador encuentre satisfacciones materiales suficientes para cumplir decorosamente con sus necesidades personales y familiares. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. cubrirá los gastos de viaje y viáticos de los informadores que envíe a cubrir cualquier acontecimiento. Los periodistas contarán con recursos asignados por la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. para pagar sus comidas de trabajo, transportes y otros gastos profesionales.

Se considera como práctica no ética aceptar dinero de personas o de instituciones involucradas en una información, así como aceptar favores o bienes que vayan más allá de invitaciones para cubrir informaciones, o pequeños obsequios simbólicos. Si un informador tuviera ingresos o bienes adicionales, como resultado de otras actividades profesionales, deberá hacerlo del conocimiento del director de la radio C.R.O. 920 KHZ AM.
COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. evitará otorgar ingresos financieros, o privilegios de cualquier índole, que comprometan el profesionalismo, la objetividad o la veracidad del informador. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. evitará asignar un reportero a una «fuente» en la que tuviera intereses personales, o profesionales, que pudieran entorpecer su objetividad al manejar informaciones.

MANEJO DE INFORMACIONES
Doce. Son normas para el manejo de materiales periodísticos, las siguientes:

a) Es deseable que las notas y otros materiales de información contengan el crédito de su autor o autores. Esto incluye a las fotografías y otros materiales gráficos.

b) Firmar sus notas es un derecho de los informadores. Sin embargo, no están obligados a hacerlo cuando una nota haya sufrido alteraciones de fondo y que no sean resultado de un acuerdo previo con su editor.

c) Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido de una información.

d) En las entrevistas, preguntar es un derecho del entrevistador y responder, o dejar de hacerlo, una prerrogativa del entrevistado. Es cuestionable la práctica de hacer escarnio del entrevistado que se niega a contestar a una pregunta. Si la negativa a responder es considerada como noticiosa se deberá señalar claramente en qué circunstancia y, específicamente, ante qué pregunta ocurrió. Deberá especificarse cuando haya acuerdo con el entrevistado para eliminar alguna porción del diálogo, o cuando éste haya participado en la revisión o edición de la nota que dé cuenta de sus respuestas. Deberá evitarse implicar respuestas en las preguntas. Asimismo, habrá de informarse con toda claridad cuándo la alusión a un acontecimiento, o a una persona, es hecha por el entrevistado y, cuándo, por el entrevistador o por otra persona presente en la conversación. Deberá indicarse si una entrevista fue concertada con fines periodísticos o si se trata de una rueda de prensa, o cuando se trate de un encuentro casual. Las declaraciones deben publicarse de manera textual, de preferencia entrecomilladas. Cuando el informador haga un resumen, éste debe aparecer claramente como tal. Esta norma se aplica también a la transcripción de documentos.

e) Cuando se citen datos de una encuesta, o de un trabajo estadístico, deberá hacerse de la manera más completa y representativa posible y citando la fuente o los autores. Habrá de distinguirse entre datos finales y parciales, así como entre hipótesis y conclusiones. Es recomendable que se dé cuenta de aspectos metodológicos (dimensiones y confiabilidad de una muestra, alcances y limitaciones de una estadística, etcétera).

f) Las imágenes y grabaciones auditivas que acompañen a una información y que sean presentadas como parte del mismo asunto deberán corresponder al hecho del cual se informa, o a la nota a la cual ilustran. Se deberá evitar que sugieran un contenido distinto que pudiera tergiversar la información a la cual respaldan o acompañan. Si no son imágenes o grabaciones auditivas originales se deberá hacer la aclaración correspondiente.

g) Las imágenes o grabaciones auditivas alteradas por cualquier procedimiento (por ejemplo, la digitalización electrónica) nunca deberán ser presentadas como si fueran reales. Cualquier alteración, retoque o manipulación que implique el cambio del sentido original de una imagen o grabación auditiva deberá ser advertida con toda claridad. En ningún caso se deberá dejar la impresión de que una imagen o grabación auditiva alterada, o virtual, es real. Lo mismo cabe para los sonidos o cualquier otra forma de transmisión de mensajes.

h) En las informaciones es deseable que se proporcionen hechos, no interpretaciones ni adjetivos.

i) Es preciso distinguir, siempre, entre información y opinión. El comentario y el análisis deben ser identificados como tales, en espacios y con formatos específicos.

j) La publicidad y la propaganda, de carácter comercial o político, deben poder ser distinguidas de las informaciones o los espacios de análisis propios de cada medio de comunicación. Es preciso que se indique cuando una nota, gacetilla, inserción o cualquier otro género de material se publica o se transmite en virtud de un acuerdo comercial.

k) El material proveniente de especulaciones no debe confundirse con la información de hechos ya ocurridos o inminentes. Se deben distinguir las suposiciones de los hechos.

l) La astrología, el ocultismo, la predicción de la suerte y otros métodos o prácticas similares deben ser presentadas como tales y no confundirse con la información que es resultado del trabajo periodístico. Tampoco deben ser confundidas con mensajes de carácter científico.

Trece. Es inaceptable el plagio, entendido como la atribución como propia, del material escrito, gráfico o de cualquier índole, elaborado por otro informador, o por otro autor, o tomado de otro medio de comunicación de manera completa o parcial. Si, por descuido o irresponsabilidad, un informador o un medio de comunicación incurrieran en plagio, deberán hacer la rectificación correspondiente ­aclarando la fuente original de la información o del material periodístico incorrectamente publicado­ en cuanto adviertan o se les haga advertir esa falta.

SITUACIÓN Y AUDIENCIAS DE LA RADIO
Catorce. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. como medio de comunicación tiene la responsabilidad de informar sobre su propia situación, cuando las transformaciones, la influencia y los proyectos de sí mismo sean de interés general. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. informará sobre cambios en su régimen de propiedad, decisiones de expansión, alianzas con otros medios, etcétera.

Es parte del compromiso de un medio con sus audiencias dar a conocer su nivel de audiencia y receptividad (entendida como la venta real de ejemplares o radio escuchas) en el caso de sus audiencias, medidas a partir de evaluaciones propias o de terceros, según lo previsto en la Ley Orgánica de Comunicación para los medios y estaciones de radiodifusión.

Quince. COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. como medio de comunicación alienta la interacción con su público a través de la solicitud (y la publicación) de cartas, respuestas, sugerencias, peticiones y cualquier otro tipo de manifestaciones surgidas entre los lectores o audiencias, las mismas que serán dadas a conocer en espacios determinados para tales efectos.

COMPROMISO CON LA SOCIEDAD
Los anteriores lineamientos de conducta son establecidos por la convivencia, la confiabilidad y la identificación del pueblo orense y de la sociedad ecuatoriana con sus medios de comunicación y en especial con la RADIO C.R.O. 920KHz AM y su concesionaria COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. de la ciudad de Machala. Estas normas no sustituyen ninguna ley o reglamento, busca la complementación y el cumplimiento de las leyes en materia de comunicación, como es la Ley Orgánica de Comunicación y en otros órdenes, regula el desempeño de la RADIO C.R.O. 290KHz AM y su concesionaria COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. como medio de comunicación privado social, así como de sus propietarios, directivos, administradores, trabajadores y prestadores de servicios.

Debemos entender que una sociedad bien informada es una sociedad mas participativa en la medida que sus medios sean mas responsables, la sociedad ecuatoriana también lo será. Estas reglas de comportamiento, que estimamos pertinentes para el desempeño de los medios de comunicación ecuatorianos, también necesarias para los medios extranjeros que informan sobre Ecuador.

Queremos que los medios de comunicación como lo es RADIO C.R.O. 920KHz AM y su concesionaria la COMPAÑÍA RADIOFÓNICA ORENSE C.R.O. Cía. Ltda. sigan contribuyendo a la democracia y al bienestar de los ecuatorianos. La primera obligación de los medios de comunicación en materia informativa, es decir la verdad. Con un mejor conocimiento de nosotros mismos, de lo que somos, lo que deseamos y podemos ser, estaremos cumpliendo todos -informadores, periodistas, comentaristas, editores, propietarios, lectores, radio escuchas o telespectadores- a tener un Ecuador que al estar mas enterado de sí mismo y de su entorno, pueda crecer mejor en el desarrollo, la democracia y la equidad participativa e incluyente social.

En constancia de lo expresado, suscribimos el presente documento en la ciudad de Machala, a los cuatro días del mes de agosto del año 2014. Los directivos y el personal de la Radio C.R.O. 920KHz AM, prestadores de servicios o adherentes que en acta adjunta de aceptación y reconocimiento del presente código deontológico se incorporan al presente documento.

Ing. Fernando Ugarte Aguilar
Gerente de Radio C.R.O. Cía. Ltda.
Representante Legal